beneficiario, -a
Persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensión, renta u otro beneficio.
bienes comunicados
La comunicación foral es el régimen económico matrimonial propio del Derecho civil foral de Bizkaia. En virtud de la comunicación foral, se hacen comunes, por mitad entre los cónyuges, todos los bienes muebles o raíces, de la procedencia que sean, pertenecientes a una u otra, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen. Para ello es necesario que la comunicación foral, que nace con el matrimonio, se consolide en el momento de su disolución, por fallecimiento de uno de los cónyuges, con hijos o descendientes comunes. En este caso, todos los bienes se hacen comunes y se denominan bienes comunicados. En relación a este régimen económico matrimonial conviene destacar, por último, que la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de cada uno de los cónyuges, se ajusta a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y bienes privativos.
bienes hereditarios
Son los bienes que integran la herencia antes de repartirla entre los herederos. Una vez hecho el reparto o partición de herencia, deja de tener sentido esta denominación.
bienes hipotecados
Aquellos inmuebles sobre los que recae una hipoteca, que es una forma de garantizar el cumplimiento de una obligación.
Con la hipoteca se puede garantizar el cumplimiento de una obligación (usualmente el pago de la cantidad prestada por la otra parte, que suele ser una entidad financiera, aunque en ocasiones son particulares).
En caso de impago, se ejecuta la hipoteca, el bien hipotecado sale a subasta pública, y con el precio de la venta se paga al acreedor. Si hay remanente, se entrega al deudor.
bienes indivisos
Bienes que, perteneciendo a varias personas, constituyen la materia de una indivisión.
Ejemplo. Si un local (o un caballo o un coche) pertenece a tres personas, cada una de ellas tiene una cuota de un tercio en él, pero que no se refiere a una parte del mismo, sino que es una cuota ideal.
bienes inmuebles
Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo, unos, por su naturaleza, otros, por disposición legal expresa en atención a su destino.
Ejemplo: solares, viviendas, locales, fincas rústicas o urbanas, minas y canteras, pantanos....
bienes muebles
Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza.
Son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Los bienes, o son muebles o son inmuebles. Su régimen jurídico depende en parte de si están en una u otra clasificación.
Ejemplo: mobiliario de la casa, vehículos, libros, cuadros, mercancías...
bienes no troncales
A sensu contrario, aquellos que no tienen la consideración de bienes troncales, y que, por tanto, no están sujetos a las limitaciones derivadas de la troncalidad.
bienes raices
Con arreglo al Derecho civil foral de Bizkaia, y a efectos de la troncalidad, son bienes raíces la propiedad y demás derechos reales de disfrute que recaigan sobre:
1. El suelo y todo lo que sobre el mismo se edifica, planta o siembra. Los bienes muebles destinados o unidos a los citados tienen también la consideración de raíces, salvo que, pudiendo ser separados sin detrimento, se transmitan con independencia. No están sujetos al principio de troncalidad los frutos pendientes y las plantas, cuando sean objeto de transmisión separada del suelo, ni los árboles, cuando se enajenen para su tala.
2. Las sepulturas en las iglesias.
Como quiera que la propiedad de los bienes raíces es troncal en Bizkaia, el titular de los bienes raíces solamente puede disponer de los mismos respetando los derechos de los parientes tronqueros.
bienes troncales
La troncalidad es una institución básica en el Derecho civil foral de Bizkaia, puesto que afecta a todas sus instituciones familiares y sucesorias. La troncalidad vizcaína, más extensa que la de otros territorios forales, tiene dos elementos: el personal o subjetivo y el real u objetivo. El elemento personal se refiere al parentesco que debe existir con el titular de los bienes, que se determina en todo caso en relación a un bien raíz sito en la Tierra llana, y que obliga a identificar, no sólo a dicho titular, sino también al tronco y a los parientes tronqueros. El elemento real se refiere, por otro lado, a los bienes sobre los que recae la troncalidad, que deben ser necesariamente bienes raíces sitos en la Tierra llana de Bizkaia. A estos bienes se les denomina bienes troncales.
Teniendo en cuenta estos dos elementos de la troncalidad vizcaína, tienen la consideración de bienes troncales, en función de la causa o procedencia de los mismos:
- Con relación a la línea descendente, todos los bienes raíces sitos en el Infanzonado, cualquiera que fuese el título de su adquisición, aunque hubiesen sido adquiridos de extraños.
- Con relación a las líneas ascendente y colateral, todos los bienes raíces sitos en el Infanzonado que hayan pertenecido al tronco común del sucesor/adquirente y del causante de la sucesión/transmitente, incluso los que este último hubiese adquirido de extraños.
Asimismo, tienen la consideración de troncales los adquiridos por permuta u otro título oneroso que implique la subrogación de bienes troncales por otros radicantes en el Infanzonado o Tierra llana.