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vacatio legis

Periodo de tiempo comprendido entre el momento de la publicación de la ley y aquél en que comienza su vigencia.

validación

Reconocimiento que realiza un juez, notario o persona competente de que un poder o documento es auténtico.

validez

Calidad del acto jurídico  que no se halla afectado por vicio alguno y que, por lo tanto, es idóneo para surtir sus efectos característicos.

vecindad civil

Estado civil que corresponde a las personas por razón de su domicilio y que determina la aplicación, en cuanto ley personal, de la legislación civil común (básicamente, el Código Civil) o alguna de la legislaciones civiles forales. No coincide, por tanto, con la vecindad administrativa, que hace referencia simplemente a un municipio.
La vecindad civil es especialmente importante en Bizkaia, ya que, dentro de su territorio, conviven dos legislaciones distintas en materia civil (la legislación civil foral, contenida en la Ley 3/1992, de Derecho Civil Foral del País Vasco; y la legislación civil común, contenida básicamente en el Código Civil y otras leyes especiales de carácter general) y es la vecindad civil la que determina la aplicación de una u otra. Ello supone que, aunque todas las personas que tengan su vecindad administrativa en algún municipio de Bizkaia son vizcaínas, no todas tienen la vecindad civil vizcaína aforada, esto es, no todas son vizcaínas aforadas.

vencimiento

Cumplimiento del plazo de una obligación  o deuda.

venia

Licencia, permiso.

vigente

Dícese de las leyes, ordenanzas y demás disposiciones desde su promulgación hasta su derogación total o parcial.

villa

Se denomina villa a la población surgida a consecuencia de un privilegio concedido por un Rey, Reina o un Señor, normalmente, mediante carta puebla, durante la Baja Edad Media. Con arreglo al Fuero de Bizkaia, las villas tenían un sistema económico propio, podían construir murallas… pero, sobre todo, no se les aplicaba el Fuero propio de Bizkaia, sino la legislación civil común. Con arreglo a la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, en la actualidad las villas de Bizkaia son las siguientes: Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia. Históricamente, sin embargo, no siempre ha sido así. Por ejemplo, Mungia, Larrabetzu y Errigoiti fueron villas, pero pidieron expresamente que se les aplicara el Fuero de Bizkaia. Gernika y Markina son villas desde su origen, pero no lo son Lumo y Xemein, que se les anexionaron posteriormente, y que siguen teniendo la condición de anteiglesias, pese a que Gernika-Lumo y Markina-Xemein mantienen el título de villas. Es más, cuando una anteiglesia se desanexiona de una villa, puede recuperar su Derecho civil foral propio, como ocurrió con Ajangiz y Arratzu, cuando se desanexionaron de Gernika.
La Ley 3/1992, de Derecho Civil Foral del País Vasco, pretendía eliminar toda duda sobre su extensión territorial, para lo cual ordenó a los Ayuntamientos de las villas vizcaínas no aforadas elaborar el plano que delimitara el núcleo urbano originario y el suelo contiguo al mismo que esté calificado como «urbano» en el planeamiento vigente en el municipio, planos que efectivamente fueron confeccionados y están a disposición de las personas interesadas para su consulta.

vindicar

Recuperar los bienes pertenecientes a una persona.

vizcaíno, -na aforado, -da

Persona que ostenta la vecindad civil vizcaína aforada. Infanzón, -na.

vizcaíno, -na no aforado, -da

Pertsona que ostenta la vecindad civil vizcaína no aforada.

voluntad declarada

Voluntad manifestada libremente, y en la forma legalmente establecida, por un sujeto de derecho.

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