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ratificación

Aprobación o confirmación de actos o escritos dándolos por válidos o ciertos.
Ejemplo. Comparece para comprar un piso ante el notario una persona en nombre de otra, pero sin acreditar la representación por medio de poder (como mandatario  verbal). Es precisa la posterior ratificación del representado por medio de documento público,  ante el mismo notario que autorizó la escritura o ante otro diferente. Ratificar es corroborar lo actuado por otro en nombre del ratificante.

razón social

Denominación oficial de una entidad o sociedad que figura en el Registro Mercantil,  o en el que corresponda si se trata de otro tipo de sociedades, como las cooperativas.

Real Decreto

Disposición general aprobada por el Consejo de Ministros y sancionada por el Rey.
La norma correspondiente al Consejo de Ministros es el Real Decreto, de rango inferior a la Ley, que la aprueban las Cortes, y superior a las normas que aprueban los ministerios, que son las Órdenes Ministeriales. Todas las normas están jerarquizadas, y las de rango inferior han de sujetarse y no pueden contradecir a las de rango superior.
Ejemplo. El reglamento notarial se aprueba por Real Decreto, porque es un acuerdo del Consejo de Ministros.

reconocimiento de deuda

Declaración negocial de una persona en la que reconoce la existencia de una obligación  y de sus condiciones para cumplirla. El reconocimiento tiene como razones fundamentales, en primer lugar,  fijar la deuda, de modo que ya no sea necesario pleitear por su existencia o no. Y en segundo lugar, establecer cómo se va a pagar.
Ejemplo. Se reconoce adeudar a otra persona una cantidad de dinero, en escritura pública,  y en ella misma se constituye hipoteca sobre un inmueble para pagarla, en los plazos y condiciones que se fijan en la misma escritura.

reconocimiento de escritura

Afirmación de la autenticidad de un documento realizada por la autoridad o funcionario competente al respecto.

reconocimiento de filiación

Afirmación de paternidad o maternidad respecto una persona, de acuerdo con las formalidades exigidas por ley.
Una de las formas es una escritura pública  de reconocimiento, o incluso en testamento  se puede reconocer un hijo (reconocimiento que aunque sea en testamento no es revocable).

recurso

Impugnación  que concede la ley al interesado que se sienta perjudicado, contra las resoluciones de un juez o de un órgano superior.

recurso de amparo

Recurso  de inconstitucionalidad, que puede interponer cualquier persona, cuando los derechos asegurados por la Constitución no son respetados por otros tribunales o personas.

recusación

Petición que se realiza al tribunal o juez  para que se abstenga del conocimiento de causa por falta de imparcialidad del mismo.

redención

Liberación de una carga  u obligación  de acuerdo con la ley establecida.

redhibición

Dejar sin efecto la compra o venta realizada, según Derecho, por no haber manifestado los vicios ocultos de la misma, y haberlos descubierto con posterioridad a su adquisición o venta.

régimen de bienes

Conjunto de normas  que rigen las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

régimen de comunicación foral

La comunicación foral es el régimen económico matrimonial propio del Derecho civil foral de Bizkaia. Puede ser libremente pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, o puede resultar de aplicación, como régimen legal supletorio, a falta de pacto en capitulaciones matrimoniales, si ambos contrayentes son vizcaínos aforados, o, a falta de vecindad común, si fijan la residencia habitual común inmediatamente posterior a su celebración en la Tierra llana, y, a falta de dicha residencia común, si en ella ha tenido lugar la celebración del matrimonio.
En virtud de la comunicación foral se hacen comunes, por mitad entre marido y mujer, todos los bienes muebles o raíces, de la procedencia que sean, pertenecientes a una u otra, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen. La comunicación foral, que nace con el matrimonio, se consolida en el momento de su disolución, por fallecimiento de uno de los cónyuges, con hijos o descendientes comunes.
En todos los casos en que la comunicación foral se extinga por fallecimiento de uno de los cónyuges, sin dejar descendientes comunes, o por sentencia de separación, divorcio o nulidad, pertenecerán a cada cónyuge los bienes de su procedencia o los que se hubiesen adquirido con ellos o con el importe de su venta. Si la adquisición se hubiera hecho en parte con bienes de otra procedencia, pertenecerán en proindivisión a los titulares de tales bienes en proporción a su cuantía. Los bienes ganados se distribuirán por mitades entre ambos cónyuges.

régimen de gananciales

También llamado Sociedad de Gananciales.
En este régimen, el más habitual, son comunes de los cónyuges (gananciales) todos aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio, consecuencia del trabajo de cualquiera de los dos, y son privativos de cada uno lo que tenían antes de casarse y lo que adquieran gratuitamente durante el matrimonio, porque lo hereden o reciban una donación.

régimen de participación en las ganancias

Es como el régimen matrimonial de separación de bienes, con la especialidad de que al final de la vigencia del mismo (porque acabe el matrimonio o se cambie de régimen), el cónyuge que haya obtenido más rendimientos debe compensar al otro en la proporción correspondiente para igualarse.
Muy poco usado en la práctica.

régimen de separación de bienes

Régimen económico por el que cada cónyuge conserva la titularidad y libre disposición de los bienes que poseía antes de celebrar el matrimonio y de los que adquiere durante éste.
A efectos prácticos, es casi como si el matrimonio no afectara al régimen legal de los bienes de ninguno de los dos.

régimen económico matrimonial

Expresión general que alude a las diversas formas de organización patrimonial entre los cónyuges, en la que pueden ocurrir, según cuál sea el régimen, que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideren comunes y, a veces, también los que eran de cada uno antes de celebrar el matrimonio, o en otros casos, que no existan bienes comunes salvo voluntad expresa de que así sea por parte de los cónyuges.
Los regímenes económicos matrimoniales regulados por el Código Civil son el de sociedad de gananciales,   el de separación de bienes  y un tercero, muy poco usado, que es el de participación en las ganancias.  El Derecho civil foral vizcaíno regula, como régimen económico matrimonial propio, el de comunicación foral.
El régimen matrimonial puede pactarse expresamente en Capitulaciones Matrimoniales, que es una escritura pública notarial, pero si no se otorga esta escritura, hay un régimen legal supletorio, que depende de si se aplica el llamado Derecho común o alguno de los Derechos forales. En el primero, el régimen legal supletorio es el de gananciales. En cambio, en el Derecho civil foral de Bizkaia es el de comunicación foral.

Registro Civil

Registro público oficial de un Estado donde consta todo lo referente a nacimientos, matrimonios, defunciones y el resto de actos relativos al estado civil de los ciudadanos.

Registro de Actos de Última Voluntad

Registro público donde se inscribe el otorgamiento  delante de notario de testamentos y otros actos de última voluntad.
Cuando un notario autoriza un testamento, envía un parte al Colegio y éste a su vez a este registro, que por el momento lo lleva la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando el testador fallece, se pide a este registro que informe acerca de si el fallecido ha hecho o no testamento, y ante qué notario o notarios, para que los interesados (hijos, herederos, etc.), puedan acudir a ese notario o notarios, o a quienes tengan la posesión del protocolo  correspondiente, para solicitar la copia autorizada del testamento y poder tramitar la herencia.

Registro de la Propiedad

Registro público donde se inscriben los actos y contratos relativos al dominio y a los derechos reales sobre los bienes inmuebles: compraventas, hipotecas, permutas, obras nuevas, aportaciones de inmuebles a sociedades, usufructos, herencias, divisiones horizontales, etc.
Se encuentra a cargo de los registradores de la propiedad.

Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco

La Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, reguladora de las parejas de hecho, creó el Registro de Parejas de Hecho, registro que tiene una especial importancia al tener la inscripción el carácter de constitutiva, lo que se hace precisamente para evitar que aquellas parejas que no deseen en modo alguno acogerse a la ley se vean sometidas contra su voluntad a un régimen de derechos y obligaciones como el allí recogido. Así las cosas, la constitución de la pareja de hecho, así como el contenido jurídico patrimonial de la relación, se acredita mediante certificación expedida por el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y, a los efectos de la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho inscritas en dicho registro tienen la misma consideración que las casadas.

Registro Mercantil

Registro público donde se inscriben los actos y contratos del comercio, referentes a empresarios y sociedades: constitución de SA, SL, aumentos de capital, disoluciones y liquidaciones de sociedad, cambios de administrador, de domicilio, de denominación social, etc.
Se encuentra a cargo de los registradores mercantiles, que son el mismo cuerpo que los registradores de la propiedad.

reglamento

Conjunto ordenado de reglas y preceptos, con rango inferior a la Ley, dictada por autoridad administrativa para el funcionamiento de una corporación, dependencia, servicio o cualquier otra actividad.
Ejemplo. El reglamento hipotecario, que está sujeto en su contenido a la Ley Hipotecaria. O el reglamento notarial,  a la Ley del Notariado. En ambos casos se aprueba por Real Decreto. Pero en sentido genérico, instancias administrativas inferiores pueden aprobar también reglamentos, por ejemplo de actuación interna, en cualquier oficina administrativa.

repudiación de herencia

Acto jurídico por el que el heredero expone formalmente delante de notario o juez competente su renuncia a percibir la herencia.
La renuncia es irrevocable y normalmente se hace una escritura notarial. La razón de hacerla puede ser que no se quiera percibir nada del fallecido, por ejemplo porque se desee que los propios hermanos reciban más, o porque la herencia tenga más deudas que bienes, y, por tanto, en vez de recibir bienes hubiera que pagar deudas.

requerimiento

Aviso, manifestación o pregunta que se realiza a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar un acto determinado.
Si se hace por vía notarial se formaliza por acta.
Ejemplo. Se requiere a una persona para que abone los retrasos de pago del arrendamiento. Puede formalizarse por medio de acta notarial, de manera que el notario en persona acuda a la vivienda y le requiera formalmente. Pero también pueden hacerse requerimientos privados por medio de burofax o correo, o incluso ya en el proceso, un requerimiento judicial.
En definitiva, el requerimiento es una intimación a una persona para que observe una actitud (que pague, que se abstenga de un comportamiento, que desaloje, que haga algo...), que puede o no formalizarse notarialmente.

reservas

Las reservas suponen, como las reversiones y las legítimas, limitaciones a la libertad de testar. La Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco regula para Bizkaia distintos tipos de reservas, unos de carácter troncal y otros de carácter no troncal. En cuanto a las reservas de carácter troncal, son dos: la reserva de bienes ganados y la reserva de bienes comunicados. En cuanto a las reservas de carácter no troncal, son cuatro: la llamada reserva lineal, equivalente a la establecida por el Código Civil; la llamada reserva vidual, equivalente también a la establecida por el Código Civil; la reserva de bienes donados para un matrimonio; y la reserva establecida para evitar desigualdades en el reparto de los bienes comunicados.

resolución judicial

Toda decisión (sentencia, providencia, auto, fallo, etc.) adoptada por los órganos judiciales durante el transcurso de los trámites procesales.

responsabilidad disciplinaria

Referida al cuerpo notarial, es la sujeción, y en su caso penalización por incumplimiento de la obligación, que tiene un notario de cumplir ciertas normas profesionales, éticas o deontológicas, para garantizar la imagen de servicio y el cuerpo de notarios. Está regulada por Ley.

retracto

Derecho de adquisición preferente, a favor de ciertas personas, de recuperar los bienes vendidos pagando el precio.
Se combina con el derecho de tanteo, que es la facultad de adquirir los bienes antes de que sean vendidos, y el retracto es la que permite comprarlos cuando ya se han vendido.
Ejemplo. Si un piso se quiere vender y hay un arrendatario, existe el derecho del mismo al tanteo, es decir, a que el piso le sea ofrecido antes de proceder a la venta, para que decida si quiere o no adquirirlo. Y si no se respeta ese derecho, puede ejercitar el retracto, que es el de comprar lo ya vendido.
En otras ocasiones solamente hay retractos y no tanteos: hay retracto entre comuneros de una comunidad de bienes, si uno de ellos vende una cuota indivisa, el resto tiene un derecho de retracto para adquirirla con preferencia a un tercero, debiendo, eso sí, reembolsar al tercero que la había comprado todos los gastos y precio que haya abonado.
Otro retracto es el caso que se venda una finca rústica de menos de una hectárea, y lo tienen los propietarios colindantes de esa finca.

reversiones

Las reversiones suponen, como las reservas y las legítimas, limitaciones a la libertad de testar. La Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco regula para Bizkaia dos tipos de reversiones, si bien ambas afectan a los bienes no troncales. Por un lado, con arreglo al artículo 91 de la citada ley, los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en los bienes no troncales dados por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posterioridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión; si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera en relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió. Y, por otro lado, con arreglo al artículo 92 de la citada ley, revertirán al donante los bienes donados con carga de alimentos, si el donatario falleciere en vida de aquél sin dejar hijos ni descendientes; el donatario no podrá, en este caso, en vida del donante, enajenar, gravar ni disponer, por título gratuito, inter vivos o mortis causa, de los bienes donados, a no ser en favor de sus hijos o descendientes.

revocación

Acto jurídico  por el que una persona deja sin efecto un acto otorgado previamente, como un testamento, mandato o, en ciertos casos, una donación.

revocar

Anular, dejar sin efecto un acto jurídico.
Ejemplo. El supuesto típico es la revocación de un testamento: basta con otorgar otro posterior para que el anterior quede revocado, a menos que expresamente se salve su vigencia. Por eso se dice que en los testamentos el que vale es el último otorgado.

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