Buscar
A B C D E F G H I J K L M N Ñ O P Q R S T U V W X Y Z
Si desea sugerir una nueva definición o cambio, no dude en comunicarlo al administrador del Glosario de términos notariales. Contactar

pacto

Acuerdo, tratado, contrato entre personas o entidades del que se derivan obligaciones que pueden ser unilaterales o bilaterales.
Es pacto tanto un tratado internacional, como aquel por el cual dos personas deciden quién paga los gastos de una compraventa y qué figura en la propia escritura. Es por tanto un término muy amplio.

pacto sucesorio

Se denomina pacto sucesorio al contrato mediante el cual el causante y su heredero ordenan la sucesión del primero y pactan sus condiciones. Por tanto, es un acto esencialmente bilateral, lo que trae consigo su irrevocabilidad, frente al testamento, que es un acto unilateral, esencialmente revocable. En la legislación civil común, la sucesión se ordena por testamento o por ley, y no por contrato, de donde deriva que la sucesión contractual no es admisible y son nulos, por tanto, los pactos sucesorios, salvo concretas excepciones. En los distintos Derechos civiles forales, sin embargo, son figuras que ocupan un lugar importante para garantizar la continuidad del patrimonio familiar.
En el Fuero de Bizkaia, mediante capitulaciones matrimoniales, donación o pacto otorgado en escritura pública, se puede disponer la sucesión en bienes de los otorgantes, bien a título universal o particular, con las modalidades, reservas, sustituciones, cláusulas de reversión, cargas y obligaciones que se acuerden. Los otorgantes pueden, asimismo, ordenar la transmisión actual de todos los bienes presentes, o parte de ellos, o bien diferirla al momento de la muerte.
Por otra parte, en el Derecho civil foral de Gipuzkoa, la ordenación de la sucesión en el caserío y sus pertenecidos puede realizarse en virtud de pacto sucesorio plasmado en escritura pública. Los otorgantes pueden utilizar, para este fin, la de capitulaciones matrimoniales. El pacto sucesorio puede ser con transmisión de presente del caserío y sus pertenecidos o con transmisión diferida al momento de la muerte. La donación mortis causa del caserío y sus pertenecidos tiene la consideración de pacto sucesorio.

papel de Estado

Papel de oficio, papel sellado, papel timbrado.
Hoja de papel con signos oficiales del Estado, de importe variable y de uso obligatorio en la redacción de ciertos documentos.

pareja de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Con arreglo a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, del Parlamento Vasco, reguladora de las Parejas de Hecho, se considera pareja de hecho a la resultante de la unión libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo; asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho. La inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene carácter constitutivo. A los efectos de la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tienen la misma consideración que las casadas. Así, en relación con el régimen sucesorio y en función del Derecho civil foral aplicable en cada caso:
-Las parejas de hecho pueden pactar que a la muerte de uno de ellos el otro pueda conservar en usufructo la totalidad de los bienes comunes.
-Pueden, asimismo, disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, pudiendo ser revocado o modificado por los miembros de la pareja.
-Y pueden, por último, nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o pacto sucesorio.

parientes tronqueros

Con arreglo al Fuero de Bizkaia, y en virtud de la troncalidad, el titular de los bienes raíces solamente puede disponer de los mismos respetando los derechos de determinados parientes, llamados por ello parientes tronqueros. El objetivo es proteger el carácter familiar del patrimonio, y, a esos efectos, el parentesco troncal se determina siempre con relación a un bien raíz sito en el Infanzonado o Tierra llana. Siendo éste el punto de partida, son parientes tronqueros:
- En la línea descendente, los hijos y demás descendientes, incluso los adoptivos. En esta línea, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado.
- En la línea ascendente, los ascendientes de la línea de donde proceda la raíz. En esta línea, el parentesco troncal termina en el ascendiente que primero poseyó la raíz.
- El padre o madre supervivientes respecto de los bienes comprados o ganados constante el matrimonio de aquéllos y heredados del cónyuge premuerto por sus hijos comunes.
- En la colateral, los parientes que lo sean por la línea paterna o materna de donde proceda la raíz troncal. En esta línea, el parentesco troncal llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de consanguinidad.

parte alícuota

Cada una de las partes que miden exactamente a un todo.
Respecto a un número, el número que cabe en éste un número exacto de veces.
Ejemplo. 4 es una parte alícuota de 16.
Jurídicamente, es parte alícuota la que cada uno de los comuneros tiene en una comunidad de bienes. Por ejemplo, si tres hermanos son propietarios por partes iguales de una vivienda, cada uno de ellos tiene una parte alícuota en ella, un tercio de la misma. Y si una persona es propietaria del 10% de un local y otra del 90%, cada una de ellas tiene una parte alícuota de la propiedad del local, aunque sean partes diferentes.

parte dispositiva

Estipulación.
Cláusula de un negocio jurídico. Cada una de las disposiciones de un documento público o particular.
En la escritura pública es aquella parte que se encabeza con las palabras "Otorgan", "otorgamientos", "Disponen", etc.

parte expositiva

Parte de un instrumento público  donde se relacionan todos los antecedentes, bienes y motivos, entre otros, que han conducido a la celebración de un determinado acto o contrato.
Si se trata de una compraventa, aquí se describe el inmueble, sus datos registrales, catastrales, de arrendamientos, de impuestos, etc.
Aunque no es una regla general, puesto que las escrituras pueden redactarse de muchas maneras, puede decirse que en la parte expositiva se relata lo que ya ha pasado con anterioridad a la firma de la escritura, y en la dispositiva se relata lo que está pasando en la propia escritura. En una compraventa, en la primera parte se dice que alguien es propietario de una vivienda, y sus características, y en la dispositiva es donde se vende y compra, se establece el precio y la determinación de quién paga los gastos.

partición de herencia

Repartimiento de herencia que se realiza entre varias personas y por el que se adjudica a cada partícipe  la parte que le corresponde.
La partición suele hacerse en escritura pública, aunque a veces, cuando hay cosas de poco valor en la herencia, o solamente dinero o bienes muebles, se hace sin documentación escrita, simplemente repartiendo materialmente lo que hay. Si existen inmuebles, se acude siempre al notario.
La partición supone la adjudicación a cada uno de los herederos o legatarios de lo que le corresponde, aunque admite muchas variantes y modalidades. Así, no actúa igual una partición si hay albacea  contador- partidor o si no lo hay, si hay legitimarios  o no, etc. Es un documento que muchas veces tiene un elevado nivel de exigencia jurídica, por la complejidad de las instituciones que pueden actuar (legítimas, testamentos, albaceas, desheredaciones, impuestos, diversos tipos de legados, liquidaciones previas de la sociedad de gananciales, etc.).

partícipe

Persona que tiene parte en algo, que interviene en una cosa.

partida de defunción

Registro de defunción que se inscribe en el Registro Civil  correspondiente.
También se le llama certificado de defunción.

partida de matrimonio

Registro de casamiento que se inscribe en el Registro Civil  correspondiente.

partida de nacimiento

Registro de nacimiento que se inscribe en el Registro Civil  correspondiente.

partido judicial

Unidad territorial que comprende varios pueblos de una misma provincia y que es competencia de uno o más jueces de Primera Instancia e Instrucción.

patria potestad

Conjunto de derechos y obligaciones, que según la ley, tienen los padres respecto sus hijos menores no emancipados o mayores de edad discapacitados.
La patria potestad es un "derecho-deber", y en definitiva con esta expresión se concentra el conjunto de la posición jurídica que los padres tienen frente a los hijos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

patrimonio

Conjunto de bienes y riquezas que pertenecen a una persona física  o jurídica.

pecuniario, -ria

Relativo o perteneciente al dinero en efectivo.
Una deuda pecuniaria es una deuda de dinero.

permuta

Contrato por el que dos personas se obligan recíprocamente a entregar en posesión una cosa a cambio de otra.
Una permuta es un trueque, un cambio.
Permutar es cambiar, por ejemplo, un coche por una segadora. O un libro por un disco. Es frecuente la permuta de inmuebles, y en especial el permutar un solar por un piso que el que adquiere el solar tiene previsto construir en el mismo (permuta de suelo por edificación a construir).
La permuta puede ir acompañada de compensación en dinero, si una de las cosas que se permutan es de inferior valor a la otra. En este caso, se puede compensar el menos valor con dinero.

persona física

Cualquier persona con derechos y obligaciones.
Todo ser humano.

persona jurídica

Conjunto de personas o de bienes con derechos y obligaciones unitarios, y con personalidad independiente de sus asociados, como las sociedades, fundaciones, asociaciones y corporaciones.

pie de copia

Breve diligencia  que indica el notario al final de una copia autorizada donde consta la fecha de libramiento, la persona que ha solicitado dicha copia y su autenticidad respecto el original.

plazo perentorio

Último plazo establecido para la realización de un acto jurídico  o resolución final de un asunto.

poder

Facultad, autorización, que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos  y materiales.
El apoderado  no tiene que aceptar el poder, es un negocio unilateral del poderdante. Es más, puede no conocer que se le ha otorgado el poder, porque basta que el poderdante acuda a la notaría y lo otorgue.
El poder es revocable por parte del poderdante, por medio de otra escritura posterior, quedando sin efecto, por tanto.
Las revocaciones se hacen constar, en la actualidad, en el Archivo Notarial de Poderes Revocados, dentro del SIC, que es un sistema interno para que cualquier notario pueda verificar si un poder notarial que se le presenta está vigente en ese momento o ha sido revocado y, por tanto, es ineficaz.
Ejemplo. El poder de representación procesal. O un poder para vender un piso, o para recoger un título académico, o para hacer la partición de herencia, etc. El contenido puede ser variadísimo.

poder ejecutivo

Poder que tiene a su cargo gobernar un Estado y ejecutar las leyes.
Gobierno de un Estado o nación.

poder judicial

En los países de régimen democrático es el poder que ejerce la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado.

poder legislativo

Poder que tiene el derecho y la potestad de hacer las leyes y reformarlas.
En los países de régimen democrático el poder legislativo recae en el Parlamento o Asamblea Legislativa.

poder testatorio

Es el otorgado por una persona (comitente) a favor de otra (comisaria), para que disponga de sus bienes después de la muerte. El testamento por comisario es, por tanto, el que otorga la persona comisaria haciendo uso del poder testatorio.
En el Fuero de Bizkaia, si el poder testatorio se confiere a quien no es cónyuge, debe hacerse necesariamente en testamento notarial. Si, por el contrario, se confiere al cónyuge, puede hacerse, además de en testamento notarial, en escritura de capitulaciones o en pacto sucesorio.
En el Fuero de Gipuzkoa, sólo puede conferirse al cónyuge y habrá de realizarse en testamento abierto otorgado ante notario o en escritura pública; esta escritura puede ser la de capitulaciones matrimoniales.

poderdante

Persona que da poder  o facultades a otra para que la represente en un juicio o fuera de él, en cualquier negocio o acto.

póliza

Documento mercantil,  redactado por una de las partes.
La póliza no tiene necesariamente que intervenirse notarialmente. Si no se hace, carece de los efectos privilegiados y ejecutivos que provoca la actuación notarial (especialmente a la hora de exigir judicialmente el cumplimiento de lo pactado, por ejemplo el pago del préstamo), pero es un documento válido. De hecho, en préstamos de muy escasa cuantía, ocurre a veces que los bancos no pidan la intervención notarial.
Si se interviene notarialmente (las pólizas mercantiles no se "autorizan", sino que se "intervienen"), entonces llega a obtener los efectos privilegiados que establecen las leyes. Las pólizas intervenidas notarialmente tienen por objeto aquellos actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso, todos los que tengan objeto inmobiliario. Por tanto, las pólizas intervenidas notarialmente son instrumentos públicos a todos los efectos.

postilla

Apostilla.
Anotación que interpreta o completa un texto y que se realiza al margen o al pie de éste.
Declaración mediante la cual se legalizan las firmas que autorizan un documento público.

práctica jurídica

Aplicación del Derecho en todas sus manifestaciones.

praxis jurídica

Práctica jurídica.

prenda

Garantía real sobre bienes muebles,  valores o dinero, que se entregan en posesión al acreedor, y que se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación.

prescripción

Obtención o pérdida de un derecho, un bien, una obligación o responsabilidad por transcurrir el plazo legalmente señalado.
Ejemplo. La obligación de pagar impuestos prescribe transcurrido un tiempo desde que empezó a poder ser exigido su abono.
En el caso del Impuesto de Sucesiones, es de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese plazo, no se puede exigir a los herederos el pago, porque el impuesto ha prescrito.
Del mismo modo, también la acción o derecho de una persona para reclamar el cumplimiento de una obligación cualquiera (una deuda, un trabajo, una prestación), tiene un plazo de prescripción, fijado por la ley en cada caso, de modo que pasado el mismo, ya no pueda reclamarse.
De otro modo, existiría una gran inseguridad jurídica, porque cualquier obligación o impuesto podría ser reclamado indefinidamente, aunque hubieran pasado muchos años desde el hecho.

prescriptible

Que puede prescribir, susceptible de prescripción.

prestador, -ra

Persona, física y jurídica, que en un contrato de préstamo deja el dinero al prestatario. 
Es más frecuente denominarlo prestamista.

préstamo

Contrato por el cual una de las partes, generalmente una institución financiera, entrega a la otra una cantidad de dinero con la obligación de devolverlo con intereses.

préstamo hipotecario

Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble  o varios, sean viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.

prestatario, -ria

Persona, física o jurídica, que en un contrato de préstamo recibe el dinero del prestador.

preterición

Omisión que de un heredero forzoso realiza el testador en su testamento sin haber recibido donación en concepto de legítima.
La preterición es un concepto muy técnico y tiene cierta complejidad. Baste decir que significa que el testador no ha mencionado en su testamento a una persona que por ley tiene derecho a parte de ella (legitimario). Las consecuencias de la preterición son diferentes según haya sido voluntaria o involuntaria, y según la preterición sea de todos los legitimarios o solamente alguno de ellos.

principio de libertad civil

En virtud de este principio, tradicional en el Derecho civil foral del País Vasco, e inspirador de las leyes y costumbres forales, así como de sus antecedentes documentales, las leyes se presumen dispositivas, esto es, no se imponen como Derecho imperativo, sino que se ponen a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, por si consideran adecuado servirse de ellas; asimismo, la renuncia a los derechos derivados de las leyes es válida, en tanto no contraríe el interés o el orden público, ni perjudique a tercero.

proindiviso, -isa

Dícese del bien o derecho que pertenece a varias personas y no está dividido o separado en partes.
Ejemplo. Una vivienda entre tres hermanos. Cada uno de ellos tiene una parte alícuota  en la misma. También un coche entre dos amigos, o una televisión comprada por una pareja de hecho está en proindiviso entre ellos.

propiedad en condominio

Es aquella que está poseída en proindiviso  por varias personas.
Condominio significa propiedad (o dominio) compartido.

propiedad intelectual

Derecho de autor que concede la ley al autor de una obra artística, científica o literaria para publicarla, modificarla o explotarla económicamente.

prorratear

Distribuir proporcionalmente una cantidad entre varias personas, según la parte que corresponde a cada una.
Ejemplo. Si varias personas tienen un negocio compartido, al 50, 30 y 20% respectivamente, y han de abonar una deuda, lo harán en proporción a su porcentaje respectivo, es decir, prorratearán la deuda.

protesto

Documento notarial donde se hace constar la negativa a aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.

protocolización

Incorporar un documento al protocolo  de un notario.

protocolo

Colección anual de las matrices de los documentos autorizadas por un notario (escrituras públicas y actas notariales).
Se presenta en volúmenes encuadernados y foliados, y contiene dos índices: uno cronológico, relativo a los documentos; y otro alfabético, relativo a las personas que intervienen en los documentos y las que los otorgan.
El protocolo notarial es propiedad del Estado. El notario es su custodio.

protocolo especial

Protocolo  donde se conservan los protestos de letras de cambio u otros documentos con numeración propia.
El protocolo especial requiere de autorización previa del colegio de notarios correspondiente y tiene cada vez un uso menor.

protocolo general

Protocolo  que recoge las matrices  de todos los instrumentos públicos anuales autorizados por un notario, excepto los incorporados en el protocolo especial.

protocolo reservado

Protocolo  custodiado por el propio notario y que en Derecho histórico recogía los testamentos cerrados  y abiertos,  y el reconocimiento de hijos no matrimoniales. La razón de ser es obtener una confidencialidad superior para documentos más sensibles, puesto que este protocolo lo lleva en persona el propio notario.
Reglamentariamente sigue existiendo, aunque probablemente su existencia real es muy limitada en la actualidad.

Conectarse

login