laudemio
Cantidad de dinero que debe abonar el adquirente de una finca en la que se encuentra constituido un
censo enfitéutico, al dueño de la misma.
Los censos, en general, son figuras en desuso.
laudo
Decisión o fallo pronunciado por los árbitros en los conflictos a ellos encomendados por las partes y que tiene carácter ejecutivo ante los tribunales. El laudo arbitral es inapelable.
leasing
Arrendamiento financiero.
Combinación de
arrendamiento con opción de compra que, al finalizar el plazo de arrendamiento de un bien determinado, el arrendatario puede adquirirlo en propiedad por un precio equivalente a su valor residual, prorrogar el contrato o proveerse de un nuevo bien.
Son frecuentes las operaciones de leasing para adquirir vehículos, maquinaria, ordenadores, etc., entre otras razones por sus ventajas fiscales.
legado
Disposición testamentaria que implica la adquisición de derechos patrimoniales a título particular, a diferencia de la institución de
heredero que lo es a título universal.
En el testamento se puede disponer únicamente de dos maneras: nombrando uno o más herederos, y/o haciendo legados. Los herederos pueden también ser legatarios de alguna cosa concreta. En este supuesto, pueden aceptar los dos, herencia y legado, renunciar a uno cualquiera de ellos y aceptar el otro, o renunciar a los dos.
Ejemplos.
- Testamento en que se nombran herederos por iguales partes a los dos hijos, y se lega a un amigo una vivienda.
- Otro en el que se nombra heredero a un hijo y se lega una cantidad de dinero a las Hermanitas de los Pobres.
- Otro en el que se lega a una hija el ajuar y las joyas de la madre, y se la nombra heredera junto con sus dos hermanos.
- Otro de una persona sin familiares con derecho a la herencia, en la que lega a su hermano una casa, a UNICEF una renta vitalicia y a su tío unos cuadros de su propiedad, y nombra heredero a su hermano (el cual recibirá todo el patrimonio que no se haya legado específicamente, y si no hay nada, entonces no recibirá nada).
legado de cosa ajena
Legado cuyo objeto no pertenece al testador.
Está permitido este tipo de legado si el testador sabe que lo es en el momento de otorgar testamento, en cuyo caso el heredero tiene la obligación de adquirir la cosa y entregarla y, no siendo posible, darle al legatario su justa estimación.
legalidad
Que es conforme a la ley: una situación jurídica, un acto o contrato.
legalización
Certificación realizada por el decano de un colegio notarial que acredita la autenticidad de la firma de un notario para que el documento tenga fe en el extranjero.
legislación
Ciencia de las leyes.
Conjunto de leyes por las que se rige un Estado.
legislación
Ciencia de las leyes.
Conjunto de leyes por las que se rige un Estado.
legítima
Parte de la herencia que el
testador no puede disponer libremente, por estar asignada, por ley, a determinados herederos.
Quiénes sean los legitimarios y qué derecho tienen en la herencia, varía sustancialmente según estemos hablando del llamado "Derecho común" (antiguo Derecho de Castilla) o de los distintos Derechos civiles forales.
Ciñéndonos al Derecho común, los legitimarios son, en primer lugar, la línea recta descendente sin limitación de grado, y si hay cónyuge, éste tiene siempre un derecho legitimario de usufructo sobre parte de la herencia.
Si no existen descendientes, los legitimarios lo son los ascendientes, siendo preferidos los más próximos a los más lejanos, es decir, los padres a los abuelos, e igualmente si hay cónyuge del fallecido, tiene un derecho legitimario en usufructo.
Si no existen descendientes ni ascendientes, y aparte de los derechos del cónyuge, en su caso, el testador podría dejar la herencia a quien tuviere por conveniente, porque los hermanos y demás colaterales no son nunca legitimarios, lo que tienen son derechos a la herencia para el caso de que el fallecido lo fuera sin testamento, y no existieran ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge.
La legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia, de los que 1/3 es legítima estricta, que necesariamente se reparte entre los hijos y por iguales partes, y el otro tercio, llamado de mejora, el testador puede, si lo desea, repartirlo como quiera entre sus descendientes, es decir, podría dejarlo todo él a un nieto, o dar una parte a un hijo, otra a un nieto y otra a un bisnieto, etc.
La de los ascendientes es de la mitad de la herencia, salvo que el fallecido deje viudo o viuda, en cuyo caso se reduce a un tercio.
En lo que respecta al Derecho civil foral vizcaíno, son sucesores forzosos, en primer lugar, los hijos y demás descendientes, y, a falta de éstos, los padres y demás ascendientes. En cualquier caso, la legítima es colectiva, lo que permite a la persona testadora disponer libremente de los bienes entre el grupo de sucesores comprendido en cada línea, e incluso elegir a uno solo de ellos apartando a los demás. En la línea descendente, la legítima está constituida por los cuatro quintos de la totalidad de los bienes de la persona testadora, siendo el quinto restante de libre disposición. En la línea ascendente, la legítima están constituida por la mitad de la totalidad de los bienes de la persona testadora, siendo la otra mitad de libre disposición. A todo ello hay que añadir que el cónyuge viudo tendrá legalmente el derecho de usufructo sobre la mitad de todos los bienes del causante, si concurre con descendientes o ascendientes, y, en defecto de éstos, sobre dos tercios de todos los bienes. Además, en el Derecho civil foral vizcaíno hay que tener en cuenta que, junto con las legítimas, la troncalidad limita también la transmisión mortis causa de los bienes.
En el Fuero de Ayala, se entiende por herederos forzosos los descendientes, ascendientes y el cónyuge, en los casos establecidos en el Código Civil. Ahora bien, la libertad de disposición mortis causa de los bienes, con arreglo al Fuero de Ayala, es absoluta, por lo que pueden ser todos ellos apartados, “con poco o con mucho, como quisieren o por bien tuvieren”.
legítima colectiva
Es la que se atribuye a un grupo de parientes llamado a la herencia, pero que no corresponde con carácter individual a ninguno de ellos, porque el testador puede designar: a uno solo, apartando a todos los demás; a varios, y en la proporción que estime conveniente, apartando a los demás; o a todos ellos, en la proporción que estime conveniente. Ni siquiera debe el testador respetar el criterio de la proximidad de grado dentro del grupo de parientes llamado a heredar, puesto que puede designar al más remoto, aunque vivan los más próximos. La legítima regulada en el Fuero de Bizkaia tiene esa naturaleza.
En el Fuero de Bizkaia, son herederos forzosos los descendientes, y, a falta de éstos, los ascendientes. Además, la legítima colectiva vizcaína es de cuantía variable, en función del grupo de parientes llamado a la herencia: si se trata de descendientes, la legítima es de cuatro quintos, siendo el quinto restante de libre disposición; si se trata de ascendientes, la legítima está constituida por la mitad de la herencia, siendo la otra mitad de libre disposición. De todas formas, a la limitación que para la libertad de testar supone la legítima, hay que añadir en Bizkaia la aplicación de la troncalidad, que supone una cortapisa todavía mayor para quien pretende disponer de sus bienes.
legitimación de firma
Acto en el que un notario reconoce una firma como auténtica y verdadera, bien porque la conoce, bien porque se ha firmado delante de él, bien porque la coteja con la que indubitadamente figura en su protocolo (en el caso de que el firmante haya firmado un documento antes y que se encuentre en su protocolo).
legitimario, -ria
Persona que tiene derecho a reclamar la legítima por grado de parentesco con el causante de la herencia.
ley
Norma jurídica general y de obligado cumplimiento que, en un régimen constitucional, es dictada por el poder legislativo.
ley orgánica
Ley que se deriva de la Constitución de un Estado y que regula aspectos jurídicos fundamentales como derechos y libertades.
Se diferencia de las leyes ordinarias en que para su aprobación se requiere una mayoría cualificada en las Cámaras.
Ejemplo. Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica que aprueba el Código Penal.
libro indicador
Libro foliado donde se registran, con media firma, los testimonios y las legitimaciones autorizadas por un notario y no incorporadas a
protocolo.
También se hacen constar los traslados a papel de las copias electrónicas que hayan efectuado los notarios receptores de las mismas.
libro-registro
Libro donde se registran los contratos mercantiles extendidos en pólizas intervenidas por un notario. Tras la reforma operada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, los notarios están obligados a llevar y conservar un Libro Registro de Operaciones Mercantiles, que consta de dos secciones. La Sección A está constituida por la colección, ordenada por fechas, de las pólizas originales de contratos mercantiles intervenidas durante un año, que se encuaderna por años en uno o más tomos. A tal fin, se presume que las pólizas se incorporan al Libro Registro, salvo que el notario comunique al colegio notarial que opta por incorporarlas al protocolo; dicha comunicación debe realizarse en el mes de diciembre, para la totalidad del año inmediato posterior, no pudiendo ser modificada durante éste. En la Sección B se asentarán por orden de fecha y correlativamente las intervenciones de aquellos documentos originales que por su naturaleza no pueda conservarse en poder del notario el original (por ejemplo, letras de cambio).
licitación
Oferta realizada en subasta o concurso público, consistente en la adjudicación al mejor postor.
liquidación
Proceso de disolución de una sociedad mercantil: cobro de deudas pendientes, pago a acreedores y distribución de patrimonio entre los socios, entre otros.
También se refiere al proceso de reparto de los bienes gananciales, una vez disuelta la sociedad de gananciales, entre los cónyuges o sus herederos. E igualmente al proceso de repartir una herencia, previo inventario y valoración de los bienes, derechos, deudas y obligaciones del fallecido.
liquidación de herencia
Operaciones a través de las cuales se calcula el importe neto divisible entre los herederos.
liquidador, -ra
Persona encargada de realizar las operaciones necesarias para liquidar una sociedad.
llamamientos forales
En el Fuero de Bizkaia, anuncio de la voluntad de enajenar bienes troncales y oferta de los mismos a los parientes tronqueros. El objetivo de la troncalidad es que los bienes no salgan de la familia troncal sin contar con todos sus miembros, por lo cual en las transmisiones a título oneroso es necesario ofrecer primero los bienes a los parientes tronqueros mediante los llamamientos forales y, solamente si ninguno de ellos quiere adquirirlos, se podrá realizar la enajenación a favor de extraños.
Los llamamientos forales se consignan en acta notarial y se realizan por medio de edicto. El edicto expresará las circunstancias de quien pretenda efectuar la trasmisión, las de la finca a enajenar, su título de adquisición, el valor catastral si constare, y el notario bajo cuya fe pretenda formalizarse la enajenación, así como los datos de identificación registral, si la finca los tuviere. El edicto se publicará, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal radique la finca, pudiendo también remitirse a la iglesia parroquial, si el notario autorizante del acta lo considera oportuno.